EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000934-2025
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 16/07/2026 · Exp. 000934-2025
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 16/07/2026 · Exp. 000934-2025
Los defectos anteriormente descritos advierten la ausencia de una auténtica valoración conjunta del acervo probatorio, pues la sentencia impugnada agota el examen probatorio en un análisis individual de cada elemento, sin efectuar posteriormente la operación intelectual de integrar tales elementos entre sí a la luz de las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de la experiencia…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 23/03/2021 · Exp. 000340-2020
La ausencia de certificado médico legal que corrobore las lesiones de la víctima no es óbice para descartar la violencia que exige el delito de robo, pues este último también puede acreditarse mediante la valoración conjunta de la prueba y los criterios de sindicación del Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 10/02/2020 · Exp. 001801-2019
No haber nulidad. El recurso interpuesto se desestima porque la responsabilidad penal del impugnante se acreditó conforme a la valoración conjunta de las pruebas incorporadas al proceso las cuales fueron contrastadas con los criterios de sindicación del Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116.Por otro lado, la pena fijada al recurrente también se confirma en virtud de lo indicado en…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 28/01/2020 · Exp. 000049-2019
Valoración de la prueba. La valoración de la prueba debe ser conjunta, no es arreglado a ley el absolver en base a la valoración aislada de algunos elementos de prueba, ello vulnera el principio de la debida motivación.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 21/05/2018 · Exp. 000707-2018
Sumilla. La legitimidad del fallo debe sustentarse en la valoración conjunta e individual de la prueba tanto directa como indiciaria, analizada a la luz del criterio de conciencia, las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, y no en un razonamiento cargado de subjetividad.