EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 001009-2024
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 14/04/2025 · Exp. 001009-2024
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 14/04/2025 · Exp. 001009-2024
Teniendo en cuenta lo examinado y razonado, esta suprema Sala penal asume que la incriminaciónefectuada por la agraviada no es consistente, verosímil ni coherente en lo que se refiere a la responsabilidad penal que tuvo el procesado en los hechos sufridos en su agravio. Por consiguiente, la incriminación de laagraviada ha decaído en su fuerza probatoria.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 02/09/2019 · Exp. 000942-2019
La intervención de los recurrentes ocurrió en flagrancia delictiva, pues se presentó inmediatez de acción, inmediatez personal y necesidad urgente de intervención policial. Aquellos fueron intervenidos por dos policías y un taxista que pasaba por el lugar de los hechos. Aunque intentaron huir en un vehículo de transporte público, fueron capturados con parte de las pertenencias robadas.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 21/03/2019 · Exp. 000597-2018
En el caso concreto concurren medios de prueba suficientes para acreditar la responsabilidad penal del recurrente y este no extresa motivos que permitan desvirtuar los argumentos expresados por la Sala Superior en la sentencia recurrida.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 15/05/2018 · Exp. 000087-2018
Sumilla. Nada permite negar la realidad de lo robado ni que existe falta de fiabilidad en el testimonio incriminador de la víctima. La prueba de cargo es directa, plural, convergente entre sí y suficiente. Tiene entidad para enervar la presunción constitucional de inocencia.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 16/01/2018 · Exp. 000911-2017
El testimonio de la víctima, cuando se erige como prueba de cargo, debe tener en consideración los siguientes criterios: ausencia de incredibilidad, verosimilitud, persistencia y existencia de corroboraciones externas, parámetros mínimos de contraste establecidos como pautas lógicas y criterios orientativos que ayudan a la racionalidad de su valoración.