EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 001801-2019
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 10/02/2020 · Exp. 001801-2019
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 10/02/2020 · Exp. 001801-2019
No haber nulidad. El recurso interpuesto se desestima porque la responsabilidad penal del impugnante se acreditó conforme a la valoración conjunta de las pruebas incorporadas al proceso las cuales fueron contrastadas con los criterios de sindicación del Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116.Por otro lado, la pena fijada al recurrente también se confirma en virtud de lo indicado en…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 11/02/2019 · Exp. 001435-2018
Las pruebas válidamente incorporadas en el curso del proceso y los indicios analizados permiten determinar con certeza la responsabilidad del procesado, por lo que, al haberse absuelto sus argumentos defensivos, corresponde confirmar la condena y la pena impuesta como autor del delito de robo agravado.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 01/10/2018 · Exp. 001625-2017
Habiéndose valorado los elementos incorporados, absuelto los agravios de la defensa y llegado a la convicción de que la presunción de inocencia que acogía al procesado -siendo relativa- fue desvirtuada por las pruebas de cargo actuadas, corresponde declarar no haber nulidad en la condena de la sentencia recurrida.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 26/06/2017 · Exp. 000242-2016
Robo agravado. Sumilla. La responsabilidad penal de los encausados en la perpetración de los ilícitos descritos, se acreditó de modo suficiente con la prueba de cargo actuada en el presente proceso.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 19/01/2015 · Exp. 000750-2014
Acuerdo Plenario N.° 02-2005/CJ-116Sumilla. El relato del agraviado es detallado, circunscrito, coherente y persistente, se encuentra desprovisto de ánimo espurio alguno, de lo cual se aprecia que la sindicación del agraviado cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo Plenario número dos guion dos mil cinco oblicua CJ guion ciento dieciséis.