EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 001230-2015
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 29/09/2015 · Exp. 001230-2015
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 29/09/2015 · Exp. 001230-2015
La resolución que ordena la variación del mandato de detención por el de comparecencia no es impugnable, puesto que no limita el derecho fundamental de la libertad personal, por lo que no cabe ser admitido el cuestionamiento por tal motivo.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 29/05/2015 · Exp. 002782-2014
Variación al mandato de detención. Sumilla. No es viable amparar el pedido de variación del mandato de detención por el de comparecencia, en tanto se mantienen vigentes los elementos que sustentaron la medida coercitiva de detención dictada en el auto apertorio de instrucción.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 22/04/2015 · Exp. 002662-2014
En el caso de autos, se encuentra debidamente justificada la revocatoria de comparecencia por detención debido a que el acusado no solo incumplió la restricción impuesta, sino que además no concurrió al juicio oral pese a haber sido notificado en varias oportunidades; tanto más si en el curso del proceso se advirtieron articulaciones dilatorias atribuibles a su defensa técnica que…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 23/10/2014 · Exp. 003366-2012
Sin sumilla oficial. El texto completo está en el PDF.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 03/09/2014 · Exp. 001902-2014
Sin sumilla oficial. El texto completo está en el PDF.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 03/06/2014 · Exp. 001059-2014
Una vez condenado en primera instancia el inculpado, la detención se prolongara hasta la mitad de la pena impuesta, cuando ésta hubiera sido recurrida. En consecuencia, si dicho plazo ha sido superado, y no ha mediado dilación maliciosa por el procesado, debe ordenarse su inmediata libertad.