EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000602-2022
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 09/11/2023 · Exp. 000602-2022
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 09/11/2023 · Exp. 000602-2022
Las pruebas actuadas en el juicio oral no son suficientes para acreditar la responsabilidad penal de la acusada, y en ese sentido su derecho fundamental a la presunción de inocencia no se ha desvirtuado. Por ello, se declara no haber nulidad en la sentencia que lo absolvió de los cargos.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 03/07/2023 · Exp. 001871-2022
I. La naturaleza de las evidencias de cargo actuadas, consistentes en prueba personal y prueba preconstituida de consuno con los datos indiciarios concurrentes, debidamente actuados en el juzgamiento, contienen una conexiónracional, precisa y directa; por lo que la inferencia categórica de culpabilidad se colige de la sucesión de hechos
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 09/05/2023 · Exp. 000790-2022
Este Supremo Tribunal verifica que lavaloración indiciaria efectuada por la Sala. Penal Superior acreditó de manerarazonable la vinculación de lasentenciada con el hecho materia deimputación y, como tal, su responsabilidadpenal. En ese sentido, la motivación de lasentencia materia de recurso de nulidadse encuentra debidamente motivada, seenervó la presunción de inocencia que leasistía y se desestiman los agraviosinvocados por su defensa; por…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 08/05/2023 · Exp. 000013-2022
Bajo las reglas del principio acusatorio, si se diluye la imputación penal, el órgano jurisdiccional no puede proseguir con la causa, porque dejó de existir carga en contra delencausado (nemo iudex sine actore), máxime, si no existen motivos idóneos para disentir. En la imputación fáctica, el Ministerio Públicoafirmó que el recurrente habría dado muertepor asfixia a la víctima, tapándole la…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 22/01/2015 · Exp. 003078-2013
Para que opere la legítima defensa es necesario que concurran las circunstancias establecidas en el inciso tercero, del artículo veinte, del Código Penal, modificado por la ley número veinte siete mil novecientos treinta y seis, como son: a) agresión ilegítima; b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y, c) falta de provocación suficiente.