EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 001264-2023
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 20/06/2024 · Exp. 001264-2023
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 20/06/2024 · Exp. 001264-2023
En el delito de asesinato previsto en elartículo 108 del Código Penal, ladeterminación judicial de la pena deberealizarse conforme al sistema de tercios.Como la pena abstracta es no menor dequince años, y el máximo es de treinta ycinco años según lo señalado en el artículo 29 del acotado código, corresponde dividir el espacio punitivo en tercio inferior (15 años…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 08/11/2016 · Exp. 003305-2014
El sometimiento del encausado al trámite de conclusión anticipada previsto en la Ley número 28122, no constituye la confesión sincera prevista en el artículo 136, del Código de Procedimientos Penales, por lo que no es viable una rebaja mayor de la sanción impuesta; tanto más si cometió una pluralidad de delitos.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 21/06/2016 · Exp. 000724-2015
La determinación de la pena es un procedimiento racional que se desarrolla en dos etapas. En la primera se determina el marco abstracto en base a lo establecido en el tipo penal y la concurrencia de circunstancias agravantes cualificadas o atenuantes privilegiadas. En un segundo momento, se individualiza la pena en base a las circunstancias genéricas de agravación y atenuación…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 09/05/2016 · Exp. 002587-2014
La sentencia debe fundarse en suficientes elementos de prueba que acrediten la responsabilidad penal del encausado; ante la inexistencia de tales elementos procede la absolución, en virtud a la presunción de inocencia.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 26/04/2016 · Exp. 003258-2014
Se satisficieron las exigencias constitucionales para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste a los acusados, por lo que la condena impuesta se encuentra debidamente sustentada y justificada en prueba suficiente y cierta.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 30/04/2015 · Exp. 001223-2014
El Tribunal no está obligado a creer aquello que se dijo en el acto oral, sino que tiene libertad para conceder mayor o menor fiabilidad a unas u otras de tales declaraciones; en tanto se hallan sometido en tal acto o contradicción con las garantías de igualdad, publicidad e inmediación, y trasunta una mayor verosimilitud y fidelidad.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 28/04/2015 · Exp. 000053-2015
El testimonio de la víctima cuando se erige en prueba de cargo, está sujeto a la hora de su valoración a unos criterios, como son los de ausencia de incredibilidad, verosimilitud del testimonio, persistencia en la incriminación, existencia de corroboraciones externas a esa declaración incriminatoria, parámetros mínimo de contraste establecidos como pautas lógicas y criterios orientativos que ayudan a la…
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Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 24/03/2015 · Exp. 003449-2014
La pena se fijará dentro de los marcos del tipo penal correspondiente, atendiendo a las circunstancias del hecho, las condiciones personales del agente y las circunstancias atenuantes y agravantes, según corresponda al caso.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 20/01/2015 · Exp. 002728-2014
Aún cuando la pena a imponerse debe reducirse prudencialmente, atendiendo a la concurrencia de una causal atenuante de la penay a su acogimiento a la conclusión anticipada deljuicio oral, dicha sanción necesariamente debeser con carácter de efectiva a fin de que se haganefectivos los fines de la pena
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 31/10/2014 · Exp. 002222-2000
Sin sumilla oficial. El texto completo está en el PDF.