EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000264-2023
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 06/09/2024 · Exp. 000264-2023
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 06/09/2024 · Exp. 000264-2023
La Sala penal superior no valoró laspruebas de modo individual y conjunto, En consecuencia, se incurrió en la causal de nulidad prevista en el inciso 1 del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales, lo que determina que se declarenula la sentencia en el extremo queabsolvió al acusado y se ordene larealización de un nuevo juicio oral.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 06/10/2023 · Exp. 000455-2022
En el presente caso, se evidencia que la sentencia impugnada incurre en errores y vicios en su motivación, así como omisiones y defectos en la apreciación probatoria que determinan su nulidad, conforme con el inciso 1 del artículo 298 del C de PP, por loque se debe realizar un nuevo juicio oral por otro colegiado superior.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 27/03/2018 · Exp. 001051-2017
. [1] Una de las exigencias es la correlación entre la acusación y sentencia. [2] La congruencia es el deber de dictar sentencia impuesto al juez conforme a las pretensiones deducidas por las partes en el proceso, esto es, la imposibilidad de variar el sustrato fáctico por el cual el sujeto ha sido sometido a proceso y posteriormente resulta acusado. [3…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 19/07/2017 · Exp. 003034-2015
Cuando los datos existentes no son idóneos, ni concluyentes para arribar a la plena certidumbre sobre el delito o la responsabilidad de un acusado, la insuficiencia de elementos incriminatorios conduce a la absolución.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 26/04/2016 · Exp. 001712-2014
Absolución por atipicidad. Sumilla. El artículo doscientos noventa y seis A, del Código Penal, requiere de la presencia de un delito fuente, que es el tráfico ilícito de drogas, por lo que al haberse cometido tal después de la comisión del delito de lavado de activos, el hecho no es típico.