EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000071-2016
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 23/08/2016 · Exp. 000071-2016
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 23/08/2016 · Exp. 000071-2016
El quantum de la pena obedece al análisis del juez ordinario, quien sobre la base del análisis del caso concreto -circunstancias atenuantes y agravantes- impone una pena base, a la cual se aplica el beneficio premial de la conclusión anticipada, encontrando un balance entre el fin preventivo especial y general de la pena.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 23/08/2016 · Exp. 002358-2015
El antiguo Código atribuye a la confesión sincera la rebaja de la pena a límites inferiores al mínimo legal, sin tope alguno, el cual sí se incorporó en el Nuevo Código Procesal Penal. Por tanto, no puede estimarse que, en este punto, el nuevo Código es más favorable que el antiguo Código. De otro lado, los fallos en cuestión no…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 17/08/2016 · Exp. 001523-2015
Las sanciones impuestas por el Tribunal de Instancia, se constatan benignas frente a la determinación legal y judicial de la pena realizada por esta Sala Penal Suprema, más aún cuando se encuentran por debajo del mínimo legal para este tipo de delitos de suma lesividad. Sin embargo, las mismas no pueden ser incrementadas en virtud del Principio de la Prohibición…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 01/07/2016 · Exp. 002773-2014
La confesión sincera no es igual o equiparable a la conformidad de cargos señalados en el artículo cinco de la Ley veintidós mil ciento veintiocho.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 14/04/2016 · Exp. 000142-2015
En la dosificación de la pena, el Tribunal de Instancia ponderó el sometimiento del acusado a la conclusión anticipada del debate oral; por lo que no es factible rebajarla aún más, al no equipararse a la confesión sincera prevista en el artículo 136, del Código de Procedimientos Penales.