EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 001732-2018
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 16/05/2019 · Exp. 001732-2018
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 16/05/2019 · Exp. 001732-2018
DECISIÓNPor estos fundamentos, declararon:I.NO HABER NULIDAD en la sentencia del diez de julio de dos mil dieciocho, emitida por la Cuarta Sala Penal Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el extremo que condenó a Luis Alberto Arias Pazos, como autor del delito contra la salud…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 12/06/2018 · Exp. 002337-2017
Sumilla. Ha quedado establecida de modo suficiente y fuera de toda duda la responsabilidad penal del procesado recurrente, habiéndose desvirtuado su presunción de inocencia, lo que justifica la condena dictada en su contra, con sujeción a lo previsto en el artículo doscientos ochenta y cinco del Código de Procedimientos Penales.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 16/03/2017 · Exp. 001490-2015
En el caso materia de examen, las pruebas que fueron incorporadas en el curso del proceso, donde se respetaron los principios que regulan la actividad probatoria, alcanzan convicción y certeza a este Supremo Colegiado, respecto a la responsabilidad de los procesados.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 09/02/2017 · Exp. 000406-2015
En el caso analizado, las pruebas que fueron incorporadas en el curso del proceso, donde se respetaron los principios que regulan la actividad probatoria, alcanzan convicción y certeza a este Supremo Colegiado, respecto a la responsabilidad de los procesados.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 25/07/2016 · Exp. 000990-2014
Una sentencia condenatoria debe estar sustentada en pruebas suficientes e idóneas que permitan al juzgador arribar a la convicción, sin un ápice de duda, de la responsabilidad del procesado. En caso contrario, este debe ser absuelto.