EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 001020-2025
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 31/07/2026 · Exp. 001020-2025
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 31/07/2026 · Exp. 001020-2025
Se ha incurrido en la causal de nulidad, prevista en el inciso 1 del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales, al haberse vulnerado la garantía de la debida motivación en la sentencia recurrida, que contiene una motivación incompleta e insuficiente al nohaberse valorado todas las pruebas de manera individual y conjunta, para justificar una decisión acorde a las garantías…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 22/06/2026 · Exp. 000080-2026
Una resolución judicial puede ser objeto de un medio impugnatorio, en cumplimiento de la garantía de pluralidad de instancia; pero este derecho a recurrir, al ser de configuración legal, está supeditado al cumplimiento de lo establecido en la norma procesal. La regla es que procederá la impugnación solo cuando expresamente la ley lo permita. En ese sentido, la procedencia del…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 05/10/2015 · Exp. 001756-2014
La voluntad de recurrir se mantuvo permanentemente mas allá del abogado que presento el escrito de apelación, y al no haber duda del interés siempre debe resolverse en pro de la efectividad del recurso interpuesto. La garantía de tutela jurisdiccional se impone.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 30/07/2015 · Exp. 002229-2014
El Tribunal de Instancia no efectuó una debida apreciación del evento sub exámine ni evaluó debidamente el material probatorio existente, a fin de establecer o descartar con certeza la responsabilidad del acusado, por lo que debe declararse la nulidad y realizarse un nuevo juicio oral por otro Colegiado.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 23/07/2015 · Exp. 001608-2014
Valoración probatoria. Sumilla. Las pruebas actuadas en el proceso penal deben ser valoradas de manera adecuada y con la motivación debida, con el propósito de darle el mérito probatorio que tengan en la sentencia y que el justiciable pueda comprobar si dicho mérito ha sido efectiva y adecuadamente realizado.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 31/03/2015 · Exp. 002708-2013
En los delitos públicos corresponde al Ministerio Público, con exclusividad, la persecución de los mismos; por lo que cuando el Ministerio Público, a través de su máxima instancia, considere justa la absolución, no es posible que el órgano judicial decida lo contrario
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 01/09/2014 · Exp. 001251-2013
Nulidad de la sentencia recurrida. Sumilla. El Tribunal de Instancia no efectuó una debida apreciación del evento sub júdice ni evaluó debidamente el materialprobatorio existente, a fin de establecer con certeza la responsabilidad del acusado, por lo que debe declararse lanulidad y disponerse la realización de un nuevo juicio oral, a efectos de que se realice una correcta valoración de loshechos…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 26/08/2014 · Exp. 000757-2014
La sentencia condenatoria no resulta fundada por insuficiente y por ampararse en prueba diminuta, inadecuada para una decisión justa.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 06/08/2014 · Exp. 000873-2013
Nula la sentencia por infracción al derechode debida motivación de resoluciones judiciales. Sumilla. El Tribunal de Instancia no efectuó una debida apreciación del evento sub júdice, ni evaluó en forma conjunta elmaterial probatorio existente. a fin de establecer. con certeza. la responsabilidado inocencia del encausado.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 06/08/2014 · Exp. 001566-2014
El no mencionar el verdadero fundamento jurídico de la recusación no puede apartarse de la causa, y no referirse a uno de los fundamentos de hecho, se incurre en causal de nulidad insubsanable.