EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000762-2025
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 08/05/2026 · Exp. 000762-2025
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 08/05/2026 · Exp. 000762-2025
La determinación judicial de la pena seerige en un procedimiento técnico yvalorativo que despliega el órganojurisdiccional tras la declaración de certezade la responsabilidad penal del agente.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 15/04/2026 · Exp. 000859-2025
El artículo 6 del Código Penal establece que la sustitución de la pena se aplica cuandofavorece al reo en caso de conflicto en eltiempo de leyes penales; no obstante, en elpresente caso no se advierte tal condición.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 17/03/2026 · Exp. 000918-2025
En aplicación del principio venire contra factum proprium, el acuerdo de conclusión anticipada solo puede ser revisado por razones de legalidad relativas a la tipicidad, el título de imputación o lapena, salvo que se acredite de maneraexcepcional la ausencia de voluntad real del acusado. En el caso sub examine, al no haberse planteado agravios dentro de dichos márgenes, estos resultan…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 12/12/2025 · Exp. 000907-2025
La aplicación de las reglas y procedimientos establecidos en el Código Procesal Penal sobre la Prisión Preventiva a causas tramitas con el Código de Procedimientos Penales, no es automática ni descontextualizada, sino que se realiza bajo debida motivación. Además, en el caso en concreto el plazo de la prisión preventiva fue discutido, pues el Ministerio Público solicitaba 5 meses, mientras…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 18/09/2024 · Exp. 001677-2022
En el presente caso, se evidencia que lasentencia impugnada incurre en errores yvicios en su motivación, así como omisiones y defectos en la apreciación probatoria que determinan su nulidad, conforme con el inciso 1 del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales, por lo que se debe realizar un nuevo juicio oral por otro colegiado superior, llamado por ley.