EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000392-2019
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 17/08/2020 · Exp. 000392-2019
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 17/08/2020 · Exp. 000392-2019
Violación sexual, prueba suficiente, principio de legalidad y subsunción normativa. Esta Sala Penal Suprema observa que la atribución delictiva de la menor agraviada de iniciales N. R. H. siempre fue directa y se mantuvo incólume. Ella afirmó persistentemente que NICANOR CONTOY NIETO le hizo sufrir el acto sexual por vía vaginal.La literosuficiencia de sus declaraciones permite apreciar uniformidad y coherencia…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 27/11/2019 · Exp. 001732-2019
Los presupuestos materiales de la prisión y su prolongación persistían y era fundamental garantizar la sujeción de los imputados al plenario. Luego, el pedido se sometió a debate y los imputados contaron con un defensor público, ante la inasistencia injustificada de sus defensas, previo consentimiento de aquellos, por lo que no se vulneró el principio de legalidad ni se afectó…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 15/11/2019 · Exp. 000305-2019
La declaración preliminar de la agraviada no cumple con el requisito previsto en el artículo 72.3 del Código de Procedimientos Penales para introducirse legítimamente en el proceso como elemento de prueba. Consecuentemente, no puede sustentar la condena del acusado.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 25/02/2019 · Exp. 001427-2018
El principio de temporalidad vinculado intrínsecamente al de seguridad jurídica informa que la ley penal aplicable al caso es la vigente al momento de la comisión de los hechos -artículo seis del Código Penal-. La regla general, entonces, informa que la ley no puede influir en actos anteriores a ella. De ahí la garantía legal de la prohibición de la…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 27/08/2018 · Exp. 000394-2018
Sumilla. [SUSPENSIÓN DE LA PENA] La suspensión de las penas privativas de libertad solo será posible cuando se cumpla, indefectiblemente, lo dispuesto en el artículo cincuenta y siete del Código Penal. En el caso en concreto, se evidencia que no supera el primer requisito para suspender la ejecución de la pena, en tanto que la pena a imponer supera los…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 30/04/2018 · Exp. 000273-2018
Es cierto que el Código Procesal Constitucional, en el último párrafo del artículo sexto de su Título Preliminar, establece como regla que &ncia, en una sentencia, de la interpretación o aplicación, respecto a una ley". No obstante, no configura delito de prevaricato la inobservancia, en una sentencia, de la interpretación o aplicación, respecto a un". No obstante, no configura…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 10/11/2016 · Exp. 000788-2016
la pena se impone dentro del tercio correspondiente.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 10/05/2016 · Exp. 000387-2015
Principio de la Legalidad debe absolverse por cuanto no existe prueba objetiva suficiente -pericia contable-, para establecer la responsabilidad del encausado, por tanto debe aplicarse lo dispuesto por el artículo doscientos ochenta y cuatro del Código de Procedimientos Penales.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 10/09/2015 · Exp. 002612-2014
Teniéndose en cuenta que por los principios de legalidad y proporcionalidad el delito imputado y reconocido por el sentenciado es uno de naturaleza pluriofensivo y que para conseguir su fin aquel tuvo un desvalor del bien jurídico Vida, por tanto la pena debe mantenerse.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 14/07/2015 · Exp. 000333-2015
Este Tribunal Supremo considera que al encontrarse el artículo 45-A en el Código Penal es una norma de carácter sustantivo, la misma que se debe aplicar en el momento en que acontecieron los hechos, y no con posterioridad, pues ello en virtud al principio de legalidad.