EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 002055-2019
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 22/03/2021 · Exp. 002055-2019
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 22/03/2021 · Exp. 002055-2019
Medios probatorios suficientes. En la continuación de la declaración instructiva de Rafael Martel Trujillo, señaló haber sindicado a su sobrino Flavio Zevallos Martel, porque estaba nervioso; para que con posterioridad, en juicio oral, argumente que el acusado no tenía conocimiento de la droga. Tales aseveraciones devienen en inidóneas, teniendo en cuenta que su primer dicho, inmediato al ilícito, constituye elemento probatorio…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 19/10/2020 · Exp. 000101-2020
La versión exculpatoria de la acusada solo puede tomarse como un mecanismo de defensa frente a suficiente prueba actuada que enervó su presunción de inocencia.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 16/07/2019 · Exp. 002173-2018
La principal prueba de cargo es la declaración de la menor agraviada, dicha versión unida a la contundencia de los medios de prueba actuados en el proceso, son suficientes para determinar la responsabilidad del impugnante en los tres hechos delictivos imputados por el representante del Ministerio Público.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 07/05/2019 · Exp. 001583-2018
i)La sindicación que realizó la menor agraviada contra el impugnante se ha corroborado con medios de prueba actuados en el proceso, los cuales fueron correctamente merituados en Sede Superior. ii) Los actos ilícitos cometidos por el encausado sí configuran delito de violación sexual de menor de edad.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 18/06/2018 · Exp. 002651-2017
Suficiente actividad probatoria de cargo Sumilla. La actividad probatoria es suficiente cuando las pruebas están referidas al hecho criminal que se le imputó al encausado, las que deben ser incriminatorias.