EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000137-2019
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 07/10/2019 · Exp. 000137-2019
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 07/10/2019 · Exp. 000137-2019
La declaración inculpatoria de la agraviada, quien no tenía motivos para formular cargos infundados contra el imputado, en confluencia con los medios de prueba de naturaleza pericial y personal, es suficiente para concluir que la responsabilidad penal del procesado en el delito de violación de la libertad sexual está debidamente acreditada. Si bien es cierto que frente a dicho juicio…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 05/03/2019 · Exp. 001780-2018
Sumilla. La pena mínima privativa de libertad es no menor de treinta años. El imputado no es un sujeto de responsabilidad restringida, y no le favorece alguna otra causal de disminución de la punibilidad -el Código no reconoce circunstancias de atenuación privilegiadas-, así como tampoco determinadas reglas de reducción por bonificación procesal. Por tanto, no es posible una penalidad inferior…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 26/02/2019 · Exp. 001140-2018
El requisito de persistencia en la incriminación exigido por el Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116 debe flexibilizarse sobre todo en los casos de los delitos sexuales, a fin de evitar la victimización secundaria ocasionada por la repetición constante del evento traumático y garantizar la protección de la integridad psicológica de las víctimas.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 07/08/2018 · Exp. 000726-2018
La responsabilidad penal del sentenciado en el delito de violación sexual, quedó debidamente acreditado con el acervo probatorio obrante en autos.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 20/03/2018 · Exp. 002042-2017
La sanción impuesta bajo los alcances del Acuerdo Plenario cinco-dos mil ocho/CJ-ciento dieciséis debió ser mayor, y al ser el procesado el único recurrente y no estar permitida la reforma en peor, debe mantenerse. No son de recibo las alegaciones del encausado.