EJECUTORIA SUPREMA · INHIBICIÓN
Inhibición N.º 000001-2013
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 26/03/2013 · Exp. 000001-2013
Los Magistrados solo podrán inhibirse en los casos expresamente señalados en el mencionado artículo veintinueve del Código de Procedimientos Penales, y por tanto, no peden invocarse causales que no sean precisadas en el mencionado dispositivo legal.