EJECUTORIA SUPREMA · EXTRADICIÓN ACTIVA
Extradición Activa N.º 000068-2026
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 28/04/2026 · Exp. 000068-2026
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · EXTRADICIÓN ACTIVA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 28/04/2026 · Exp. 000068-2026
I.DECLARARON PROCEDENTE la solicitud de extradición activa formulada por la Novena Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima a las autoridades competentes del Reino de España, respecto al ciudadano peruano José Miguel Vilela Castro, sentenciado por la comisión del delito contra la libertad sexual (tipificado en el artículo 171, primer párrafo, del Código Penal…
EJECUTORIA SUPREMA · EXTRADICIÓN ACTIVA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 30/12/2025 · Exp. 000269-2025
Procedente la solicitud de extradición activa. Se dio cumplimiento a las exigencias formales y materiales que establece el Código Procesal Penal peruano en su artículo 525 y siguientes, así como a los requisitos establecidos en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Chile. Por lo tanto, la solicitud de extradición debe ser declarada procedente.
EJECUTORIA SUPREMA · EXTRADICIÓN ACTIVA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 27/05/2025 · Exp. 000051-2025
DECISIÓNPor estos fundamentos, los señores jueces supremos que integran la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:I.DECLARARON PROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva simplificada formulada por el Reino de España, a través de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradición de la Fiscalía de la Nación, mediante la cual se solicita al…
EJECUTORIA SUPREMA · EXTRADICIÓN ACTIVA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 09/07/2019 · Exp. 000087-2019
EXTRADICIÓN PASIVA PROCEDENTESe declara procedente la solicitud de extradición pasiva formulada por la República Argentina, en el marco del tratado internacional respectivo. Se dio cumplimiento al principio de doble incriminación, pues la acción penal y la pena no prescribieron en ambos países. Todo ello en una perspectiva de reciprocidad internacional.