EJECUTORIA SUPREMA · EXTRADICIÓN ACTIVA
Extradición Activa N.º 000170-2019
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 05/12/2019 · Exp. 000170-2019
Principio de reciprocidadSUMILLA. Al no existir tratado con la Federación Rusa, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 508.1 del NCPP, establece que en ausencia del tratado con el país requirente es de aplicación el principio de derecho internacional de reciprocidad para la procedencia de la extradición, siempre que se cumpla con los presupuestos formales.