EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000166-2019
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 13/09/2019 · Exp. 000166-2019
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 13/09/2019 · Exp. 000166-2019
La sindicación de la víctima en cámara Gesell se une el mérito de la versión de referencia de su abuela y del informe médico legal. Este dictamen pericial, por lo demás no fue cuestionado técnicamente a través de una pericia de parte. La motivación de la sentencia es sólido, no presenta vacíos ni vicios lógicos. De otro lado, un principio…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 13/09/2019 · Exp. 000170-2019
La prueba actuada se sostiene en mérito a lo que declararon tanto la menor agraviada, testigos, así como con el mérito de la pericia psicológica y los aportes ofrecidos por la perito en el acto oral. No se advierte que medió algún interés subalterno para una sindicación gratuita. Los medios de prueba son fiables, plurales, coincidentes entre sí y suficientes…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 24/05/2019 · Exp. 001127-2018
El tema propuesto para su desarrollo como doctrina jurisprudencial no tiene la complejidad necesaria para que sea analizado por este Tribunal; además, el alcance interpretativo de las normas, cuyo análisis se solicita, es claro. De modo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación propuesto, previa declaración de nulidad de la resolución que concedió dicho recurso.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 12/04/2019 · Exp. 000943-2018
La revaloración de la prueba actuada es una actividad vedada en casación, ya que esta no constituye una nueva oportunidad de apelación ni instancia de valoración de pruebas; de modo que el recurso de casación propuesto deviene en inadmisible.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 15/01/2019 · Exp. 000884-2018
El recurso de casación propuesto carece manifiestamente de fundamento, por ende, corresponde declarar su inadmisibilidad, según lo dispuesto en el literal a, numeral dos, del artículo cuatrocientos veintiocho, del Código Procesal Penal.