EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 002827-2025
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 04/12/2025 · Exp. 002827-2025
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 04/12/2025 · Exp. 002827-2025
Al haberse dictado sentencia condenatoria contra elrecurrente, carece de objeto el pronunciamiento porsustracción de la materia.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 11/02/2025 · Exp. 001008-2024
Las circunstancias de especial dificultad son eventualidades que por su propia naturaleza se diferencian de lo común o general, que están por encima de lo normal o habitual o que conllevan una tardanza o demora en la práctica de los actos procesales y la necesidad de su reprogramación o de una actividad procesal no prevista. Es decir, son aquellas en…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 31/07/2023 · Exp. 002498-2022
Se ha producido sustracción de la materia, conforme a lo previsto en el artículo 321, numeral 1, del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 09/03/2023 · Exp. 001682-2022
El cómputo del plazo de la medida de prisión preventiva se inicia desde la fecha en que el inculpado es privado materialmente de su derecho a la libertad, independientemente de la fecha en que se emita la resolución que autoriza tal medida coercitiva.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 12/01/2023 · Exp. 001470-2022
Sustracción de la materia. En el proceso penal, se dictó sentencia condenatoria a nivel de segunda instancia. Los efectos de la prisión preventiva han sido relevados por los de la pena privativa de libertad efectiva. Se produjo la sustracción de la materia. Carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la legalidad de la prolongación del plazo de prisión preventiva.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 10/08/2022 · Exp. 000393-2022
1. La disciplina de la prueba -entendida en sentido amplio, de actos de aportación de hechos- presupone que los medios de investigación o, en su caso, de prueba deben haber sido ejecutados o actuados conforme a la legalidad procesal correspondiente, lo que es un presupuesto necesario para obtener el elemento de investigación o de prueba y valorarlo en orden al…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 25/11/2021 · Exp. 001563-2021
El casacionista no sustenta adicional y puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que se pretende, además de sus fundamentación se desprende que pretende una revaloración de la prolongación de la medida de coerción dictada en su contra.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 05/11/2021 · Exp. 001509-2021
En atención a la facultad discrecional que se le reconoce a este Tribunal Supremo, debe admitirse la presente casación, para que se establezcan alcances interpretativos en relación a la situación de emergencia sanitaria por el Covid-19, como una circunstancia de especial dificultad que permita prolongar el plazo de prisión preventiva, como lo señala el artículo 274, numeral 1 del…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 12/04/2021 · Exp. 000006-2019
Sumilla. 1. Como ya no está vigente el mandato de prisión preventiva, pues se dictó en su reemplazo mandato de comparecencia con restricciones, se ha producido una substracción de materia, que impide una decisión sobre el mérito de la casación admitida. 2. Una medida de coerción, en especial la personal y, más aun, la de prisión preventiva, no es de…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 29/04/2020 · Exp. 001132-2019
La admisibilidad del recurso de casación por causal de desarrollo de la doctrina jurisprudencial se encuentra condicionada a que los temas propuestos justifiquen un interés casacional relevante y que pueda ser abordado por este Colegiado Supremo, lo cual no se verifica en el presente caso. Por ello, se declarará su inadmisibilidad.