EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000698-2019
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 29/10/2019 · Exp. 000698-2019
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 29/10/2019 · Exp. 000698-2019
El recurso de casación excepcional requiere una justificación exhaustiva de la necesidad de desarrollo de doctrina jurisprudencial, lo que en el presente caso no ocurrió, por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 13/08/2019 · Exp. 001557-2018
En atención a las finalidades del recurso de casación, las cuales son la correcta y debida interpretación de la normas del Derecho objetivo (función nomofiláctica) y la protección del ius constitutionis (unificación de la jurisprudencia), toda propuesta de desarrollo de doctrina jurisprudencial (lo que se conoce como interés casacional), siempre debe trascender el caso concreto del cual derivó, por lo…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 14/05/2019 · Exp. 001943-2018
La casación excepcional, prevista en el artículo 427.4, del NCPPSUMILLA. Bajo este supuesto el acceso a la casación resulta discrecional, el mismo que está supeditado a la trascendencia del caso, cuando resulta importante fijar o aclarar doctrina legal o jurisprudencial.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 07/05/2019 · Exp. 000085-2018
Se puede concluir que la finalidad del procesado es que esta Corte Suprema, en vía de casación, opere como una tercera instancia que reevalúe los hechos declarados como probados durante el proceso regular en el que se respetó la pluralidad de instancia y la debida motivación de las resoluciones; objeto que no resulta compatible con el presente medio, motivo por…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 07/05/2019 · Exp. 001371-2018
El recurrente invocó la procedencia excepcional de la casación, pues la resolución que impugnó no pone fin al procedimiento; sin embargo, no señaló cuál sería el interés casacional de su caso, el cual es un requisito ineludible cuando se pretende el acceso excepcional de este medio de impugnación extraordinario.