EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000167-2018
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 16/12/2020 · Exp. 000167-2018
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 16/12/2020 · Exp. 000167-2018
El inciso 3, artículo 397, del Código Procesal Penal impide al juez imponer una pena concreta superior a la instada por el Ministerio Público, lo cual presupone que la pena solicitada sea la legalmente prevista. Se trata de una congruencia cuantitativa y tiene incidencia en el principio de contradicción y la garantía de defensa procesal. La excepción a esta regla…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 16/10/2020 · Exp. 002263-2019
Conforme con el literal b del numeral 2, del artículo 428 del Código Procesal Penal se deberán desestimar el recurso de casación, pues se reiteran argumentos expuestos en su recurso de apelación con la finalidad de que este Tribunal Supremo actué como una tercera instancia, lo que desnaturaliza la excepcionalidad de este medio impugnativo.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 06/10/2020 · Exp. 000362-2019
DECISIÓNPor estos fundamentos, los jueces y las juezas integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, ACORDARON:I. DECLARAR NULO el auto concesorio del catorce de febrero de dos mil diecinueve (foja 335); en consecuencia, INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa del sentenciado ÁNGEL MARTÍN GIRÓN MAZA contra la sentencia…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 23/06/2020 · Exp. 000631-2019
Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto, debido a que se configura lacausal prevista en el literal a), del numeral 2, del artículo 428, del Código Procesal Penal.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 30/04/2020 · Exp. 001253-2019
Inadmisible la casación excepcional La justificación que expone el accionante para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial del tema propuesto no reúne las características de interés general que exige la casación excepcional, lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 427.4 del NCPP determina su inadmisibilidad.