EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001687-2023
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 22/08/2025 · Exp. 001687-2023
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 22/08/2025 · Exp. 001687-2023
i. En el recurso de casación presentado por la defensa técnica de la agraviada, se advierte que los cuestionamientos se ciñen a los extremos absolutorios de la sentencia de vista y aboga argumentos sobre la responsabilidad penal del procesado. No obstante, si bien el encausado se encuentra facultado para cuestionar sentencias absolutorias, ello se circunscribe al objeto civil del debate…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 05/06/2025 · Exp. 002201-2022
De la revisión del recurso de casación propuesto por el Ministerio Público se tiene que se cumplió con invocar y fundamentar las causales de interposición, conforme al artículo 429 del Código Procesal Penal.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 20/08/2021 · Exp. 000903-2020
Los motivos casacionales que deben admitirse son los contenidos en los incisos 1 (vulneración a la presunción de inocencia) y 4 (falta de motivación). En ese sentido, se denuncia una insuficiente actividad probatoria para condenar, así como una falta de pronunciamiento sobre la contradicción entre la única declaración de la agraviada y las conclusiones observadas por el médico legista sobre…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 15/09/2017 · Exp. 000401-2016
El derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los órganos judiciales expresen las razones o justificaciones objetivas que sustentan una determinada decisión. Esas razones, por lo demás, pueden y deben provenir no solo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 16/09/2016 · Exp. 000390-2016
Procede desestimar liminarmente el recurso de casación cuando los agravios expuestos carecen manifiestamente de fundamento.