EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000863-2018
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 11/12/2018 · Exp. 000863-2018
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 11/12/2018 · Exp. 000863-2018
El tema propuesto por el procesado para ser desarrollado jurisprudencialmente no reviste interés casacional, en tanto que esta Corte Suprema ya ha establecido los criterios de interpretación específicos sobre la estructura típica del delito de peculado en el Acuerdo Plenario número cuatro-dos mil cinco/CJ-ciento dieciséis; y el casacionista solo pretende que se realice una revaloración probatoria respecto…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 12/10/2018 · Exp. 000693-2018
El tema propuesto por el procesado para ser desarrollado jurisprudencialmente (el mínimo legal de la pena en casos de reincidencia) no reviste interés casacional, en tanto que esta Corte Suprema ya ha establecido un criterio de interpretación en el mismo sentido que el adoptado por el Juzgado de Primera Instancia y la Sala Superior.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 03/08/2018 · Exp. 000583-2018
Las materias propuestas para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial, deben brindar bases suficientes a la judicatura Suprema para estimarlas como relevantes o de interés para superar el requisito de procedibilidad previsto en el inciso uno del artículo cuatrocientos veintisiete del Código Procesal Penal; el incumplimiento de tal exigencia, determina la inadmisibilidad del recurso.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 10/07/2018 · Exp. 000049-2018
El conocimiento del requerimiento para que la procesada cumpla con emitir una nueva resolución se declaró probado en dos instancias y la materia no puede ser abordada nuevamente en casación; los argumentos propuestos no evidencian la necesidad de desarrollo jurisprudencial.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 24/05/2018 · Exp. 001119-2017
i) El argumento propuesto por la defensa de los interesados no cumple con evidenciar el verdadero interés casacional. ii) El artículo cuatrocientos veinticinco del Código Procesal Penal precisa la capacidad de valoración de pruebas por parte de la sala revisora y la prohibición de dar valor diferente a la prueba personal objeto de inmediación.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 11/05/2018 · Exp. 001024-2017
La resolución que confirma el auto de primera instancia con el que se declaró fundada la cesación de la prisión preventiva, no pone fin al proceso, por tanto, no es objeto procesal impugnable en casación y la fiscalía no acudió a la excepcionalidad prevista en el inciso cuatro, del artículo cuatrocientos veintisiete, del CPP, por lo que no es admisible…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 27/04/2018 · Exp. 000117-2018
La admisibilidad del recurso de casación por causal de desarrollo de doctrina jurisprudencial se encuentra condicionada a que los temas propuestos justifiquen un interés casacional relevante pasible de ser abordado por este Colegiado Supremo.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 17/04/2018 · Exp. 000633-2017
Si el fundamento propuesto para el desarrollo jurisprudencial no importa un verdadero interés casacional el planteamiento debe ser desestimado.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 06/04/2018 · Exp. 000072-2018
La admisibilidad del recurso de casación por causal excepcional se encuentra condicionada al interés casacional que este Colegiado Supremo considere, discrecionalmente, como relevante de desarrollo de doctrina jurisprudencial, lo que no se verifica en el presente caso.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 12/01/2018 · Exp. 001158-2016
La pena para el delito de peculado no supera la valla establecida normativamente para admitir el recurso de casación, y los argumentos propuestos no revisten interés casacional, por lo que no cabe admitir el planteamiento.