EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000519-2019
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 25/10/2019 · Exp. 000519-2019
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 25/10/2019 · Exp. 000519-2019
Casación inadmisible. Se desestima el recurso interpuesto pues los impugnantes mediante la invocación de los motivos casacionales prescritos en el artículo 429 del Código Procesal Penal, pretenden que esta Sala Suprema efectúe un reexamen probatorio, supuesto proscrito en sede casacional.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 18/10/2019 · Exp. 000454-2019
Casación inadmisible. El recurso interpuesto se desestima pues no se advierte interés casacional en los temas propuestos. Respecto al motivo casacional invocado -inciso 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal: infracción de la motivación de las resoluciones judiciales-, este Tribunal advierte que el recurrente pretende con ello que este Tribunal Supremo efectúe un reexamen probatorio, supuesto proscrito en sede…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 06/09/2019 · Exp. 000266-2019
Casación inadmisible. El recurso de casación interpuesto se desestima pues no se advierte interés casacional en el tema propuesto ya que no existe colisión entre el contenido de los artículos 60 -el Ministerio Público tiene la titularidad de la acción penal- y 95 -el actor civil tiene derecho a impugnar la absolución- del Código Procesal Penal, pues aun cuando el…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 16/08/2019 · Exp. 000208-2019
Inadmisibles los recurso de casación. Los recursos interpuestos se desestiman pues no se advierte que los motivos casacionales invocados se hayan configurado después de emitida la sentencia de vista. Se observa, en cambio, que mediante aquellos los recurrentes pretenden que esta Sala Suprema efectúa un reexamen probatorio, supuesto proscrito en sede excepcional.