EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000262-2020
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 11/09/2020 · Exp. 000262-2020
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 11/09/2020 · Exp. 000262-2020
Conforme con el literal b del numeral 2, del artículo 428 del Código Procesal Penal se deberán desestimar el recurso de casación, pues se reiteran argumentos expuestos en su recurso de apelación con la finalidad de que este Tribunal Supremo actué como una tercera instancia, lo que desnaturaliza la excepcionalidad de este medio impugnativo.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 24/07/2020 · Exp. 000131-2020
Conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 428 del Código Procesal Penal, se deberá desestimar el recurso de casación cuando el recurrente reitere cuestionamientos ya planteados en su apelación, que fueron absueltos en su oportunidad por la sentencia de vista; más aún si los mismos buscan únicamente una reevaluación de la prueba.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 14/07/2020 · Exp. 000273-2020
Se debe descartar la pertinencia de los temas planteados por el recurrente al sustentarse en una incidencia y etapa procesal en la que conllevaría a un adelantamiento de opinión y avocamiento indebido de análisis valorativo de la prueba.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 13/07/2020 · Exp. 000037-2020
Conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 428 del Código Procesal Penal, se deberá desestimar el recurso de casación cuando el recurrente reitere cuestionamientos ya planteados en su apelación, que fueron absueltos en su oportunidad por la sentencia de vista; más aún si los mismos buscan únicamente una reevaluación de la prueba.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 26/06/2020 · Exp. 001124-2019
Este Tribunal Supremo estima que los temas propuestos por la recurrente parten de premisas falsas que no se adecuan con la realdad procesal, conllevando a que su aplicación al caso de autos carecer de objeto, por lo que debe rechazarse el recurso interpuesto.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 26/06/2020 · Exp. 002180-2019
Este Tribunal Supremo estima que los temas propuestos por el titular de la acción penal no requieren mayor desarrollo por haberse originado por la propia su propia conducta procesal, por lo que debe rechazarse el recurso interpuesto.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 25/06/2020 · Exp. 002240-2019
El recurso de casación lo que cuestiona es la falta de prueba suficiente para fundamentar un juicio de condena. En tales casos, solo le corresponde al Tribunal de Casación verificar si de la lectura de las sentencias de mérito se aprecia la existencia de una mínima o suficiente actividad probatoria aportada por la acusación y practicada en juicio oral, que…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 25/06/2020 · Exp. 002200-2019
Las resoluciones resuelven de forma explícita, concreta y pormenorizada todos los puntos objeto de debate. No expresan un razonamiento ilógico, arbitrario ni contrario a las reglas de la común experiencia, por lo que, a pesar del motivo invocado, carece de fundamento la alegada infracción de la motivación.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 25/06/2020 · Exp. 002203-2019
El recurso de casación se rige por los principios de autosuficiencia y proposición jurídica completa, en virtud de los cuales es deber del recurrente autoabastecer al Tribunal de Casación de las razones que sustentan su pretensión: citar los preceptos legales vulnerados, los fundamentos de hecho que sustentan el pedido y cuál es la aplicación de la norma que se espera…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 24/06/2020 · Exp. 000416-2020
Este Tribunal Supremo estima que los temas propuestos por el recurrente no requieren de mayor pronunciamiento vía desarrollo jurisprudencial por fundamentarse en afirmaciones no reales y, además, por ya haber tenido pronunciamiento en su oportunidad.