EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000575-2020
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 29/01/2021 · Exp. 000575-2020
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 29/01/2021 · Exp. 000575-2020
Conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 428 del Código Procesal Penal, se deberá desestimar el recurso de casación cuando el recurrente reitere cuestionamientos ya planteados en su apelación, que fueron absueltos en su oportunidad por la sentencia de vista; más aún si los mismos buscan únicamente una reevaluación de la prueba.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 23/10/2020 · Exp. 000361-2020
De la revisión de los recursos materia de pronunciamiento que advierte que la pretensión objetiva de los encausados es que el Tribunal Supremo actúe como una tercera instancia y efectué nueva valoración probatoria, desnaturalizándose el objeto excepcional de la casación.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 18/06/2020 · Exp. 000807-2019
Conforme con los numerales uno y dos, del artículo cuatrocientos veintiocho del Código Procesal Penal se deberán desestimar los recursos de casación cuando el recurrente reitera en el recurso cuestionamientos ya planteados en el recurso de apelación, los cuales fueron absueltos en su oportunidad por el Tribunal Superior.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 04/06/2020 · Exp. 002006-2019
Conforme con los numerales uno y dos, del artículo cuatrocientos veintiocho del Código Procesal Penal se deberán desestimar los recursos de casación cuando el recurrente reitera en el recurso cuestionamientos ya planteados en el recurso de apelación, los cuales fueron absueltos en su oportunidad por el Tribunal Superior.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 04/06/2020 · Exp. 002099-2019
Conforme con los numerales uno y dos, del artículo cuatrocientos veintiocho del Código Procesal Penal se deberán desestimar los recursos de casación cuando el recurrente reitera en el recurso cuestionamientos ya planteados en el recurso de apelación, los cuales fueron absueltos en su oportunidad por el Tribunal Superior.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 27/05/2020 · Exp. 001793-2019
Conforme con los numerales uno y dos, del artículo cuatrocientos veintiocho del Código Procesal Penal se deberán desestimar el recurso de casación cuando el recurrente reitera en el recurso cuestionamientos ya planteados en el recurso de apelación, los cuales fueron absueltos en su oportunidad por el Tribunal Superior.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 30/04/2020 · Exp. 001270-2019
Conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 428 del Código Procesal Penal, se deberá desestimar el recurso de casación cuando el impugnante reitere cuestionamientos ya planteados en el recurso de apelación, que fueron absueltos por la sentencia de vista.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 06/03/2020 · Exp. 001040-2019
Conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 428 del Código Procesal Penal, se deberá desestimar el recurso de casación cuando el recurrente reitere cuestionamientos ya planteados en su apelación, que fueron absueltos en su oportunidad por la sentencia de vista.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 21/02/2020 · Exp. 000799-2019
Conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 428 del Código Procesal Penal, se deberá desestimar el recurso de casación cuando el recurrente reitere cuestionamientos ya planteados en su apelación, que fueron absueltos en su oportunidad por la sentencia de vista.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 08/11/2019 · Exp. 000098-2019
Conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 428 del Código Procesal Penal, se deberá desestimar el recurso de casación cuando el recurrente reitere cuestionamientos ya planteados en su apelación, que fueron absueltos en su oportunidad por la sentencia de vista.