EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000069-2025
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 11/12/2025 · Exp. 000069-2025
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 11/12/2025 · Exp. 000069-2025
El recurso de casación interpuesto, en lostérminos en que fue planteado, debedesestimarse en todos sus extremos. Enprincipio, no se advierte que la causal 429.1 delCPP esté debidamente fundamentada, puescarece manifiestamente de fundamento y noagrega argumentos suficientes para que semodifique el criterio ya establecido por el Adquem; por ende, inadmisible por aplicación de losliterales a y b del numeral 2…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 04/12/2025 · Exp. 000850-2023
Conforme a los términos expresados, los recursos de casación interpuestos deben desestimarse, pues las tres causales invocadas y escuetamente desarrolladas no están justificadas, ya que los recurrentes se han limitado a cuestionar la valoración probatoria y argüir genéricamente vicios de motivación, aspectos ajenos al recurso de casación y que denotan el indebido propósito de los recurrentes de procurarse una nueva…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 27/11/2025 · Exp. 004461-2024
Por estos fundamentos, los señores jueces supremos que integran la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:I.DECLARARON NULO el auto concesorio del dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. II.DECLARARON INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa del encausado Neik Jonathan Sedano Iriarte (foja 98 del cuadernillo supremo) contra la…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 26/11/2025 · Exp. 000447-2022
La prueba actuada y valorada por la Sala de Apelaciones dio como resultado una motivación adecuada y suficiente; en consecuencia, no se advierte ilogicidad en la motivación, producto de una incorrecta valoración, ni que la sentencia vulnere el principio in dubio pro reo ni garantía constitucional alguna, deviniendo el recurso de casación en infundado.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 10/11/2025 · Exp. 003679-2024
En los temas propuestos no se evidencia un sustento suficiente que justifique una especial consideración para estimar un mayor abundamiento en la jurisprudencia nacional. Más aún si la aplicabilidad solo se relaciona con el caso concreto y el interés particular de la parte recurrente, lo cual no demuestra un debido interés casacional; tampoco se justificó la trascendencia que generaría su…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 03/11/2025 · Exp. 003579-2023
Admisión del recurso de casación. Esta Sala Penal Suprema observa que los recurrentes, en el recurso de casación respectivo, justificaron con agravios concretos y específicos el quebrantamiento de la ley penal. Si esto es así, al estar frente a un caso con pena efectiva y al existir la justificación respectiva, de conformidad con el numeral 6 del artículo 430 del CPP…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 30/10/2025 · Exp. 003578-2023
INADMISIBLE
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 20/10/2025 · Exp. 001400-2024
Respecto a la supuesta condición de inimputabilidad por embriaguez o a la aplicación de una variación de la pena impuesta, se carece totalmente de asidero y se incurre, además, en la causa desestimatoria del literal d) del numeral 1 del artículo 428 del Código Procesal Penal, debido a que se trata de cuestionamientos o alegaciones que no guardan correspondencia con…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 20/10/2025 · Exp. 000109-2025
Sin sumilla oficial. El texto completo está en el PDF.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 16/10/2025 · Exp. 003766-2024
Título. Casación Inadmisible. Sumilla: Que la sentencia de vista cumplió con absolver los agravios impugnativos planteados por la defensa del imputado y valoró el material probatorio conforme a los factores de seguridad del Acuerdo Plenario 2-2005. La declaración de la víctima es sólida y directa, reiterando lo que expuso al médico legista cuando fue examinada.