EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001408-2023
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 16/04/2026 · Exp. 001408-2023
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 16/04/2026 · Exp. 001408-2023
RECURSO DE CASACIÓN INADMISIBLE1. El análisis de procedencia, admisibilidad y fundabilidad del recurso de casación debe realizarse en mérito a lo dispuesto por los artículos 427 y 428 del CPP. Además, se requiere verificar si la resolución impugnada era legalmente recurrible.2. El artículo 421.2 del CPP dispone expresamente que contra el auto que declara inadmisible el recurso de…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 17/09/2021 · Exp. 000482-2021
i. El recurrente interpuso recurso de casación excepcional y formuló el tema para desarrollo de doctrina jurisprudencial, sin embargo, se ha verificado que tal tema carece de interés casacional al estar dirigido básicamente a la problematización del caso en particular y no ser de interés general.ii. Por la misma razón, no se justifica la reconducción del motivo casacional sobre…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 06/03/2020 · Exp. 000717-2018
Casación excepcional inadmisible. El recurso interpuesto se desestima porque el tema propuesto ya fue objeto de pronunciamiento por esta Corte Suprema en el Acuerdo Plenario número 3-2019/CIJ-116 -procedencia de la medida de impedimento de salida del país en la investigación preparatoria-. Como tal, carece de interés casacional pronunciarse por el tema planteado.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 30/10/2019 · Exp. 001165-2019
El recurso de casación presentado carece manifiestamente de fundamento, por lo que, en atención al artículo 428, inciso 2, literal a, del CPP, deviene en inadmisible.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 17/08/2018 · Exp. 000592-2018
El recurso de casación excepcional no admite como supuesto de procedibilidad el examen del mérito probatorio como pretende el impugnante. Por ello, debe desestimarse el escrito de casación.