EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
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Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 06/04/2017 · Exp. 000446-2016
Sumilla. La admisibilidad del recurso de casación surge de la concordancia de los artículos cuatrocientos cinco, cuatrocientos veintiocho y cuatrocientos treinta, primer apartado del Código Procesal Penal, y solo al cumplirse las exigencias cabe se declare bien concedido.