EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000407-2018
Corte Suprema · Segunda Sala Penal Transitoria · 13/07/2018 · Exp. 000407-2018
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Segunda Sala Penal Transitoria · 13/07/2018 · Exp. 000407-2018
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Segunda Sala Penal Transitoria · 08/03/2018 · Exp. 001496-2017
Sin sumilla oficial. El texto completo está en el PDF.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Segunda Sala Penal Transitoria · 05/01/2018 · Exp. 001198-2017
Sumilla: La recurrente no invocó el numeral 4 del artículo 427 del Código Procesal Penal, cuando era necesario, pues la pena mínima para el delito de homicidio culposo no supera los seis años de pena privativa de libertad, que establece el inciso a), numeral 2 del artículo 427 del Código Procesal Penal.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Segunda Sala Penal Transitoria · 20/06/2017 · Exp. 000499-2017
Inadmisibilidad del recurso de casación excepcional. Sumilla: La recurrente invocó la casación excepcional; no obstante, no expresaron razones serias y fundadas que justifiquen el desarrollo de la doctrina jurisprudencial, por consiguiente esta Suprema Corte estima que no se circunscribe la presencia de un verdadero interés casacional.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Segunda Sala Penal Transitoria · 04/04/2017 · Exp. 000165-2017
Sin sumilla oficial. El texto completo está en el PDF.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Segunda Sala Penal Transitoria · 04/04/2017 · Exp. 000165-2017
Sin sumilla oficial. El texto completo está en el PDF.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Segunda Sala Penal Transitoria · 15/03/2017 · Exp. 000037-2017
Inadmisibilidad del recurso excepcional de casación por inmotivación. Sumilla. Si el recurrente, invoca el numeral 4, del artículo 427, del CPP (casación excepcional) debe cumplir con fundamentar de manera puntual y acabada el interés casacional que pretende; de lo contrario, no corresponderá declarar su admisibilidad.