EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000081-2021
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 19/11/2021 · Exp. 000081-2021
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 19/11/2021 · Exp. 000081-2021
FALTA DE INTERÉS CASACIONALEl recurrente interpuso el recurso de casación excepcional vinculándolo con la causal 1 pero el tema formulado para desarrollo jurisprudencial carece de interés casacional, pues está desarrollado en su generalidad en la doctrina nacional, norma sustantiva y jurisprudencia, y no está direccionado a la problematización de un caso en general sino del caso concreto. No fue fundamentado…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 29/11/2019 · Exp. 000040-2019
BIEN CONCEDIDO el recurso de casación excepcional interpuesto por el FISCAL DE LA TERCER FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE CUSCO, para el desarrollo de la materia expuesta en el fundamento octavo de la presente ejecutoria suprema y por las causales previstas en los incisos 1 y 3, artículo 429, del CPP, contra la sentencia de vista del veintiséis de noviembre de…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 26/07/2019 · Exp. 001552-2018
El recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario, que tiene tasadas las resoluciones recurribles, así como, los vicios que el recurrente puede alegar; ello significa, que la fundamentación de dicho recurso no es libre, sino vinculada a los motivos previstos legalmente
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 09/11/2018 · Exp. 000512-2018
Para la procedencia del recurso de casación excepcional, el recurrente debe precisar puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 30/06/2016 · Exp. 000111-2016
Casación excepcional Sumilla. El presente recurso es postulado para que la Corte Suprema decida si lo expuesto tiene o no interés casacional para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial. La Ley exige que se consignen puntual y adicionalmente las razones para las cuales se considera que existe o no interés casacional.