EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001688-2019
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 09/03/2021 · Exp. 001688-2019
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 09/03/2021 · Exp. 001688-2019
No es posible revisar la suma gravedad institucional si esta no ha debidamente justificada. Más allá de los motivos de casación, es menester desde una perspectiva de acceso excepcional incorporar pretensiones y argumentos propios y separados, con la debida justificación acerca de la suma gravedad institucional que exige que el Tribunal Supremo conozca del caso.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 21/06/2019 · Exp. 001341-2018
CONTROL DE ADMISIBILIDADSUMILLA. El recurso de casación excepcional, previsto en el numeral cuatro, del artículo cuatrocientos veintisiete del Código Procesal Penal, exige no solo se consigne el tema de desarrollo jurisprudencial, sino también los fundamentos adicionales o puntuales que justifiquen el desarrollo de la misma, relacionado a su propuesta, conforme a lo dispuesto por el numeral tres del artículo cuatrocientos…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 25/09/2018 · Exp. 000456-2018
Para la procedencia del recurso de casación excepcional, el recurrente debe precisar puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 15/09/2017 · Exp. 000861-2016
No se cumplen los requisitos de procedencia señalados en el artículo 427, inciso b, respecto al extremo mínimo de la pena conminada (mayor a seis años). No consigna puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 24/02/2017 · Exp. 000479-2016
Sumilla. Si al formular los fundamentos del recurso de casación no se cumple con los requisitos previstos en el artículo 428, del Código Procesal Penal, corresponde declarar la inadmisiblidad.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 25/11/2016 · Exp. 000585-2016
Al invocarse la casación excepcional prevista por el artículo 427, inciso 4, del Código Procesal Penal, el recurrente debe consignar adicional y puntualmente las razones que justifican la doctrina jurisprudencial que pretende.