EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000247-2025
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 05/08/2025 · Exp. 000247-2025
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 05/08/2025 · Exp. 000247-2025
I. El desistimiento no es absoluto e ilimitado. Su naturaleza demanda del órgano jurisdiccional un control de legalidad en cuanto a la suficiencia y logicidad de sus argumentos, más aún en el marco de un proceso penal en el que se salvaguardan bienes jurídicos de mayor relevancia social.II. Ahora bien, se advierte que el desistimiento formulado por la fiscal…
EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 06/06/2025 · Exp. 000289-2024
Aprobaron el desistimiento. El desistimiento planteado por el representante del Ministerio Publico cumple con los requisitos exigidos por la norma de la materia, por lo que debe ser aceptado.
EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 11/03/2025 · Exp. 000160-2024
Obtener las comunicaciones electrónicas de quienes se involucraron en la reunión entre los meses de septiembre y octubre de dos mil diecisiete es necesario para conocer cómo se manejó realmente la reunión aludida en el factum, de suerte que servirá para corroborar o descartar la ejecución de los delitos investigados. La forma idónea de recabar la información es a través…
EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 10/03/2025 · Exp. 000085-2025
Dado el conjunto del material investigativo disponible presentado por la Fiscalía, este resulta carente de fuerza acreditativa para la imposición de la medida de prisión preventiva. Es correcto jurídicamente el mandato de comparecencia con restricciones. No cabe dictar el mandato de prisión preventiva que instó el Ministerio Público.
EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 04/03/2025 · Exp. 000214-2024
Los argumentos expuestos por la recurrente no justifican su pretensión, no existe justificación alguna para revocar el auto impugnado; por lo tanto, la apelación resulta infundada, en consecuencia, la resolución apelada se confirma.