EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000012-2024
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 24/09/2024 · Exp. 000012-2024
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 24/09/2024 · Exp. 000012-2024
Levantamiento del secreto de las comunicaciones I. Se debe considerar que la intervención telefónica se trata de actos de investigación, los cuales tienen que emitirse sin escucharse a la otra parte, pues, por su naturaleza, el juez de la investigación preparatoria ha de resolverlos mediante trámite reservado y de inmediato; luego, cuando se ejecute la medida, el procesado podrá ejercer…
EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 13/08/2024 · Exp. 000332-2023
Aceptación ilegal de cargo y falsedad genérica. Excepción de improcedencia de acción. 1.La ACEPTACIÓN ILEGAL DE CARGO es un delito común y de mera actividad, que debe entenderse consumado en el momento en que el sujeto activo realiza actos positivos que revelen la voluntad de asumir el cargo público. Por cargo o empleo público ha de entenderse, en su…
EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 21/05/2024 · Exp. 000012-2024
I.DECLARARON BIEN CONCEDIDO el recurso de apelación por Julio José Lanazca Ricaldi contra el auto recaído en la Resolución n.° 02, emitido el veintidós de enero de dos mil veintiuno, por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia Penal Especializada, que declaró fundada la solicitud levantamiento del secreto de las comunicaciones formulada por…
EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 12/04/2024 · Exp. 000332-2023
Bien concedido el recurso de apelación. Los recurrentes cumplen con los presupuestos objetivos y subjetivos previstos en los artículos 404, 405, 414 numeral 1.c y 416 del Código Procesal Penal, ejercitan válidamente su derecho a impugnar y, en ese sentido, la resolución que concede el recurso es correcta.